lunes, 27 de septiembre de 2010

NORMATIVA INSTITUCIONAL

Normativa Institucional:
Para definir este concepto debemos decir que es el Reglamento Interno y el Régimen de Convivencia que forman parte del PEI

Reglamento de Régimen Interno
El Reglamento de Régimen Interno (RRI) recoge lo podemos definir como el conjunto de reglas, preceptos e instrucciones que regulan el régimen de una institución. El calificativo de interno que añadimos nos matiza el que este documento es propio y tiene validez en una determinada institución.
El RRI puede considerarse como un recurso que facilita la organización operativa de las instituciones educativas al ordenar tanto su estructura como los procedimientos de acción. En este sentido resulta un complemento necesario para el PEI.
El RRI delimita con una mayor formalización aspectos de la estructura como son las funciones específicas (tareas y subtareas) asumidas por los diferentes órganos y la operativa de su funcionamiento (composición, constitución, convocatoria). Ordena asimismo recursos (uso de espacios, salidas y excursiones, acceso al material etc.) con tal de facilitar el cumplimiento del PEI y del PCI. Resulta, por tanto, algo más que un puro documento normativo, siendo la expresión práctica y aplicativa de los principio y valores que presiden la vida de la institución educativa y de su carácter y estilo propios.
El RRI, como documento normativo habrá de ser claro en su redacción. Por otra parte, si deseamos que sea válido tendrá dosis de realismo, será participativo y habrá de permitir la flexibilidad, que no la arbitrariedad, en su aplicación.
De esta manera a través del Reglamento podremos.
• Proporcionar un marco de referencia para el funcionamiento de la institución escolar y para cada uno de los sectores que la componen.
• Agilizar el funcionamiento y facilitar la toma de decisiones.
• Depositar responsabilidades en quien corresponda.
• Unificar la información y hacerla más asequible.
• Facilitar los procesos de evaluación institucional.
• Contribuir a delimitar y posibilitar los planteamientos institucionales.
(Fuente: Grau Company, Salvador. La organización de la Institución Escolar)

Algunos ejemplos
Consejos de Convivencia
REGLAMENTO
1. Objeto. Es objeto de los Consejos de Convivencia constituir espacios adecuados para el diálogo entre los diversos sectores de la comunidad educativa del Colegio, con el fin de prevenir situaciones conflictivas, contribuir a dirimir controversias como primera instancia, acercar a las partes interesadas, sugerir reglamentaciones específicas al Consejo Asesor (formado por docentes y alumnos) y acordar métodos y determinar actitudes a fin de mantener las mejores relaciones posibles entre sectores y de sus integrantes entre sí.
2. Integración. Habrá un Consejo por cada turno, presidido por el respectivo Docente encargado de la escuela, integrado de la siguiente manera: tres representantes de los profesores, tres de los estudiantes que registren conducta razonable durante el año anterior, uno del Departamento de Orientación y el encargado de turno. Lo referente a la elección y duración en el cargo de los representantes de los profesores y de los estudiantes se regirá por las mismas normas del Consejo Asesor.
3. Reuniones. Los Consejos de Convivencia se reunirán en sesiones ordinarias durante el período anual de clases, siempre y cuando haya asuntos entrados por escrito por alguno de los Consejeros, y por convocatoria del encargado del Turno. En la primera reunión del año se acordará el mecanismo de fijación de las futuras. Las sesiones podrán desdoblarse en varias reuniones, hasta agotar el tratamiento de los temas que se le hayan presentado. Las actividades de los Consejos se desarrollarán de modo que sus integrantes no se vean afectados en el pleno desarrollo de sus demás actividades en la Escuela.
4. Competencia. Los Consejos tendrán competencia respecto de las cuestiones que hagan a la convivencia en el establecimiento. Tratarán los asuntos que sean presentados por cualquiera de sus integrantes, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente reglamento o cualquier otro asunto que surja de la reunión y obtenga la mayoría para tratarlo. Serán los mismos Consejos quienes resuelvan el conflicto planteado o quienes decidan delegarlo a alguna autoridad.
5. Reglas de procedimiento.
5.1. INGRESO DE TEMAS A TRATAR. Los Consejos de Convivencia solamente considerarán los temas sometidos a su consideración por alguno de sus integrantes y también deberán considerar cualquier asunto que algún miembro de la comunidad educativa de la Escuela le haya manifestado a cualquier integrante del Consejo. Los consejeros que deseen proponer un asunto al Consejo deberán hacerlo por escrito en al cuerpo directivo correspondiente. Los asuntos que se presenten podrán ser tratados en la misma reunión siempre y cuando exista conformidad de los miembros; en caso de que no la hubiere serán ingresados en la próxima reunión y tratados en el orden cronológico de su presentación, salvo que el Consejo decidiese cambiar el orden por el voto de por lo menos cinco de sus miembros.
5.2. REGLAS DE DEBATE. Los Consejos deliberarán presididos por el Director y con una presencia mínima de cinco miembros, entre los cuales debe haber por lo menos un representante de los estudiantes y uno de los profesores. Las deliberaciones se efectuarán sobre la base del más amplio cambio de ideas. Las sesiones serán actuadas en minutas por un Secretario u otra persona designada por el Consejo y serán archivadas en la Dirección.
5.3. ATRIBUCIONES ESPECIALES. Los consejos podrán, con relación a temas concretos y determinados, pedir informes, invitar a miembros de la comunidad educativa con su consentimiento, efectuar relevamientos estadísticos, estudios de antecedentes disciplinarios de los alumnos, etc. Para llevar a cabo lo mencionado deberán notificar al Director, quien facilitará las tareas. A su vez, cualquier miembro de la comunidad educativa de la Escuela interesado en presenciar -sin voz ni voto-, una reunión de la Consejo, tendrá la posibilidad de hacerlo siempre y cuando no afecte sus obligaciones colegiales ni dificulte el desarrollo normal de las sesiones. En este caso, serán los integrantes del Consejo los que decidirán si es así.
5.4 Los consejos no podrán decidir en contrario a disposiciones legales, resoluciones del Ministerio de Educación o sus consecuencias, ni afectar el ejercicio de las responsabilidades directivas y docentes, sus atribuciones específicas ni la libertad de cátedra. Entenderán con carácter resolutivo por vía de apelación, en las sanciones superiores a cinco amonestaciones o cuando ellas, no siendo de aplicación automática, comprometan la regularidad de los alumnos.
5.5. Ningún miembro de los Consejos podrá actuar como tal en causa propia, en cuyo caso lo reemplazará su suplente.
5.6. Las comunicaciones de cualquier clase que despachen los Consejos serán suscriptas y remitidas por el Director.
6. Resoluciones. Los resultados de las deliberaciones constituirán decisiones o resoluciones, las cuales deberán ser aprobadas por la mitad más uno de los miembros. Las decisiones o resoluciones de los Consejos de Convivencia serán comunicadas a los interesados, expuestos en carteleras o difundidos conforme corresponda según su naturaleza, tarea que quedará a cargo del Director correspondiente.

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